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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 555
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 555
La circunstancia sola de que la mujer y los hijos del acusado hayan encontrado protección al amparo de la madre de aquél, en manera alguna justifica que la situación en que se encontraban no era aflictiva, si el acusado no les pasó ninguna cantidad para que subsistieran, a pesar de que tenía conocimiento de que estaban en la imposibilidad de trabajar y de proveer a su subsistencia por carecer de dinero, por lo que la sentencia reclamada que declaró probados los elementos constitutivos del delito de abandono de persona, no hizo inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 2010/48. Vargas Mascareñas Eduardo. 4 de mayo de 1949. Unanimidad de votos en la negativa del amparo por lo que hace al delito de bigamia, y por mayoría de tres, en lo que se refiere al delito de abandono de personas. Disidentes: Luis G.Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.