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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 561
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 561
Para que proceda la orden de aprehensión, el artículo 16 constitucional no exige que esté comprobado el cuerpo del delito sino simplemente que sea probable que se haya cometido, y esta situación legal, implica la posibilidad de que no se haya cometido el delito que se denuncia, sino otro del mismo género, en cuyo caso procede el cambio de clasificación, o bien de que no se haya cometido ninguno o no se pruebe que se haya cometido, en cuyo caso procede la libertad por falta de méritos, sin que en ninguno de los dos casos pueda considerarse ilegal la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8470/48. Espinosa Severo. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.