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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 579
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 579
Conforme al artículo 286 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, el delito de asalto requiere como elementos constitutivos: que el infractor haga uso de la violencia; que ejercite la misma en despoblado o en paraje solitario, y que persiga el propósito de causar un mal; de lucrar o de arrancar el asentimiento del ofendido, para cualquier fin; ahora bien, si los actos violentos de que se trata no se ejecutaron en paraje solitario, la hora de su verificación no basta, por sí sola, para imprimir esa modalidad, y el delito necesariamente presupone, además, dentro de la soledad del sitio, la ausencia de toda posibilidad por parte del ofendido, para recibir ayuda, ya sea de los agentes de la autoridad o de otras personas.
Precedentes
Amparo penal directo 2585/50. Ortega García Raúl. 14 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.