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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 581
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 581
Si el reo fue declarado responsable del delito patrimonial imputado, y la responsable, en opinión de la quejosa, hizo incorrecta apreciación de las pruebas que tendían a comprobar el monto del daño causado por ese delito, la facultad de reclamar en amparo la parte relativa del fallo, no puede negarse a la parte quejosa, pues en principio ha sido definido su derecho a la reparación del daño y sólo se ha incurrido en error de apreciación al fijar el monto del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 370/52. "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A. 28 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.