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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 581
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 581
El ofendido no tiene derecho de reclamar en amparo la parte de la sentencia que implícitamente absuelve del pago de la reparación del daño proveniente del delito por el que se absolvió al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 370/52. "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A. 28 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.