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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 613
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 613
El delito de lenocinio por el que fue sancionada la quejosa no puede estimarse como mala conducta anterior, por el hecho de que hubiera regenteado con antelación al proceso una casa de asignación, ya que precisamente, la actividad desplegada en dicho prostíbulo determinó su procesamiento, sin que pueda hablarse de mala conducta anterior.
Precedentes
Amparo penal directo 10194/49. Garza Rivera Emma de la. 27 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.