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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 616
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 616
Si la responsable no infringió las disposiciones que regulan su arbitrio, esta Suprema Corte no puede sustituirse en ese arbitrio judicial que, de manera exclusiva, la ley concede al Juez natural para individualizar la pena.
Precedentes
Tomo CXIV, página 960. Indice Alfabético. Amparo penal directo 4750/51. Lozada Landa Herón. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CXIV, página 960. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1875/51. Aceves Molina Angel. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CXIV, página 961. Indice Alfabético. Amparo penal directo 7106/49. Arciniega Zenaido. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CXIV, página 616. Amparo penal directo 58/52. Carrillo Ramírez Taurino. 27 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Genaro V. Vázquez.