Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297339
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 615
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 615
El rapto consensual se caracteriza precisamente porque la raptada concurre voluntariamente al acto; pero si el sujeto pasivo del ilícito es menor de edad, la ley supone la seducción de que fue objeto, la que pudo ser motivada por la promesa de matrimonio que el quejoso le propuso; y aun cuando éste haya estado dispuesto, en todo tiempo, a cumplir su promesa de matrimonio, ello no es óbice para tener por comprobada su culpabilidad jurídico penal, por el hecho de que la ofendida se hubiese negado a contraerlo, ya que esta circunstancia no lo exime de culpabilidad en la perpetración del delito, siendo la ofendida menor de dieciocho años.
Precedentes
Amparo penal directo 58/52. Carrillo Ramírez Taurino. 27 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.