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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 616
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 616
El artículo 269 del Código Penal aplicable tutela la honestidad y castidad de la mujer, aun cuando no protege como bien jurídico su virginidad, como ocurre en el código español y en otras legislaciones, ya que puede haber mujeres vírgenes que al mismo tiempo no sean castas y honestas, por practicar maniobras sexuales aberrantes; y en cambio, la desflorada con vida posterior casta, puede ser sujeto pasivo del delito, toda vez que castidad es la abstención física de toda actividad sexual ilícita, y la honestidad constituye la buena reputación de la mujer, por su buena conducta erótica.
Precedentes
Amparo penal directo 58/52. Carrillo Ramírez Taurino. 27 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.