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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 617
ENERVANTES, CULTIVO, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 617
El tipo previsto en el artículo 194 del Código Penal, que sanciona al que infringiendo las disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, posea o realice cualquier acto de tráfico de enervantes, es un delito de peligro y no de resultado, ya que no es relevante para el derecho penal la circunstancia de que se produzca el resultado lesivo de la salud pública en forma inmediata; pues la interpretación jurídica del precepto que configura el tipo, no suscita duda, respecto de la circunstancia de que la simple posesión del enervante entraña, ya en sí, un peligro futuro y concreto a la salud privada y pública.
Precedentes
Amparo penal directo 2696/52. García Luque Francisco. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.