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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 638
ESTADO CIVIL, DELITO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 638
Basta que el reo se haya propuesto alterar el estado civil de una persona, independientemente de que se compruebe o no que a la misma, otra u otras, se les cause o se pretenda causar un perjuicio, para que se cometa el delito previsto en el artículo 277, fracción II, del Código Penal, toda vez que el bien jurídico protegido por la norma punitiva, es la propia institución del Registro del Estado Civil, cuya integridad tiene interés en salvaguardar la sociedad entera, de modo tal, que todo atentado contra el estado civil de las personas implica un perjuicio social; independientemente de que pudiera resultar algún perjuicio a persona o personas determinadas y en tal caso resultase configurado algún otro delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4029/49. Martínez Maldonado Carlos y coaga. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.