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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 645
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 645
La excepción relativa al miedo grave o temor fundado de un inminente peligro, en la persona del matador, no puede prosperar, si ninguna prueba existe para acreditar que delinquió al influjo de una inhibición psicológica que le vedara aquilatar las consecuencias del acto antijurídico que realizaba, condición que es indispensable para que pueda surtirse la excluyente que se examina.
Precedentes
Amparo penal directo 6015/47. Palacios Eustaquio y coagraviados. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando de la Fuente.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 2160. Amparo penal directo 6567/49. Lona Palomares Mario. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
Tomo XCIII, página 346. Amparo penal directo 9229/46. Gutiérrez Calva Camerina. 9 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 1566. Amparo penal directo 9459/45. Espinosa Parrilla Amparo. 19 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.