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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 701
MALVERSACION DE HABERES (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 701
Si bien el artículo 241 del Código de Justicia Militar, habla en términos genéricos de lo que debe de entenderse por malversar, el artículo 481 del mencionado ordenamiento establece que la comprobación del cuerpo de la figura delictiva, se hará con los elementos materiales que la constituyen; y el Diccionario Nacional de Legislación y Jurisprudencia "Escriche" define el término malversación como "la inversión de caudales en usos distintos de aquellos para que están destinados", lo que sucede si está comprobado que el imputado dispuso en provecho propio, de una cantidad de dinero destinada al pago de haberes y ración correspondiente al ejército.
Precedentes
Amparo penal directo 2285/52. Aguirre Gastélum Simón. 25 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.