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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 703
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 703
Se entiende por ataque y agresión la conducta de un ser vivo que amenaza lesionar intereses jurídicamente protegidos; ahora bien, de acuerdo con el concepto jurídico que antecede, es inconcuso que la repelición del ataque, esto es, el rechazo de la agresión debe ser coetáneo a éste, y cuando no existen más pruebas sobre la forma en que se produjo el tipo incriminado, que la versión del imputado, teniendo dicha confesión el carácter de calificada, la misma debe ser tomada, en consecuencia, en toda su integridad y de manera preferente en aquella parte justificativa de la conducta del agente al repeler el ataque. Por otro lado, es de explorado derecho, que la agresión existe aun cuando no se haya consumado plenamente, ni termina con el primer golpe, y consecuentemente, no puede decirse que el estado de defensa legítima hubiese terminado, por la sola circunstancia de que se hubiese suspendido transitoriamente, la agresión injusta, pues mientras el peligro subsiste en la mente del agredido, opera en su favor el estado de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 205/48. Rosales Vargas Juvencio. 27 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.