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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 712
HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 712
Si el tribunal responsable no tomó en cuenta la modificativa de la riña, violó las garantías constitucionales del quejoso; y en contra de tal conclusión no vale alegar que en el Estado de Veracruz, no se tipifica en forma expresa el homicidio en riña, sino tan sólo el homicidio simple, pues estando acreditados tanto el elemento subjetivo como el objetivo de la riña, como son el ánimo de reñir y el cambio de golpes que modificó el mundo exterior, resulta evidente que la pena impuesta al quejoso, como responsable del delito de homicidio simple intencional, no es correcta, toda vez que el juzgador se apartó de las normas que rigen la individualización de la pena, la que debió fijar, atendiendo a la modificativa de riña, fijando como sanción una más próxima al mínimo de la que se establece para el homicidio simple, y no la media.
Precedentes
Amparo penal directo 506/52. Huerta López Daniel. 27 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ponente: Fernando de la fuente.