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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 790
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 790
Si la sentencia condenatoria de primer grado fue notificada debidamente al ahora quejoso y a su defensor, sin interponer éstos el recurso ordinario correspondiente, y la sentencia de segunda instancia se abrió precisamente a virtud de la alzada interpuesta por el Ministerio Público, siendo la sentencia de este grado confirmatoria de la condenatoria de primera instancia, resulta manifiesta la causal de improcedencia del amparo como medio de impugnación de la sentencia de segunda instancia que fue exclusivamente la consecuencia de la apelación del Ministerio Público, pero no motivada por inconformidad del procesado y de su defensor, lo cual demuestra el consentimiento de éstos, en los términos de la fracción XI del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5151/51. Salinas David. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.