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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 50
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS MATERIA DE OTRO AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 50
Si la autoridad responsable, a través de su fallo dictado en ejecución de la resolución de esta Corte pronunciada en diverso amparo, no crea otras violaciones de garantías diversas de las ya estudiadas en aquel juicio, ni existen deficiencias en la queja que de oficio pudieran ser suplidas, debe sobreseerse el juicio, con apoyo en la fracción IV del artículo 73 y la III del 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5967/50. Jiménez Lozano Cirilo. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.