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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 53
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 53
No hay razón jurídica para que el monto de la fianza que se exige para conceder el beneficio de la condena condicional, sea mayor que el de la fijada para la concesión de la libertad caucional, pues si se estimó que determinada cantidad era suficiente para garantizar la presencia del acusado a disposición del Juez del proceso y para que no eludiera la acción de justicia, debe estimarse que esa también lo es para garantizar la presencia del condenado ante la autoridad, siempre que no exista obligación de resarcir el daño causado, por absolución en ese capítulo.
Precedentes
Amparo penal directo 7271/50. López Francisco y coags. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".