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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 115
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 115
No es legalmente posible para la Suprema Corte, a pretexto de que la pena impuesta resulta elevada, sustituir a la autoridad de primera instancia, o a la de apelación, en la elaboración del juicio subjetivo que las condujo a la determinación e individualización de las sanciones, a menos que aparezcan manifiestas violaciones a las normas reguladoras de esa individualización.
Precedentes
Amparo penal directo 909/52. Colín Morales David. 4 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Juan José González Bustamante.