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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 117
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 117
La ley requiere, para considerar al reo delincuente primario, que no haya cometido una trasgresión a las normas legales, es decir, que no exista sentencia ejecutoria anterior por la que se le haya declarado culpable de un hecho calificado como delito. Si se juzga al quejoso por dos delitos acumulados, no es legalmente posible considerar que no se satisfacen las condiciones que la ley señala, porque, en rigor, en el momento de la sentencia no había aún la resolución anterior que lo hubiera declarado responsable de otro delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6079/51. Ríos Chaidez Benito. 4 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 136, tesis 54, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".