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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 121
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 121
Si no existe en el proceso una prueba y precisa acerca de la solución de continuidad entre la primera fase de los hechos, en la que el quejoso riñó a golpes con la víctima, y la segunda de los mismos, en la que hirió a su agresor, bien sea en la prolongación de la riña momentos antes iniciada, o porque hubiera sido nuevamente provocado, debe considerarse que el delito fue cometido en riña, siendo el quejoso provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 5574/50. Méndez Ortega Tomás 4 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.