Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 127
CONDENA, CONDICIONAL (LENOCINIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 127
La índole de los hechos que constituyen el lenocinio, trae como consecuencia que la legislación los considere como delictuosos, y se les pone en los códigos. Si además de tal apreciación, el juzgador los considera suficientes para negar la condena condicional, porque indica que la acusada no ha observado anteriormente buena conducta, tal criterio equivale a una reforma de las disposiciones que establecen la suspensión condicional de las penas, ya que con tal razonamiento jamás podrá concederse el beneficio a los autores del lenocinio; y el juzgador no está autorizado para legislar, ya que debe limitarse a aplicar la ley, en la reforma en que está se encuentra establecida.
Precedentes
Amparo penal directo 5865/50. Martínez García María. 5 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.