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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 132
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 132
La legítima defensa del honor puede consistir en la repulsión de una agresión injusta que ataca la libertad sexual de una persona; la ley no especifica que al repeler la agresión se empleen o no medios violentos, lo que debe estar en concordancia con el ataque, es decir, debe repelerse la agresión en la medida necesaria para que cese en sus orígenes. Si un hombre trata de violar a una mujer, por la desigualdad física que a priori debe reconocerse entre ambos, hay que aceptar que la mujer tendrá que usar una defensa que permita superar su inferioridad y que en la inmensa mayoría de los casos consistirá en el uso de un arma que pondrá en peligro la integridad física y aun la vida de quien intentaba violarla. Es verdad que en tal situación es posible, hipótesis, pensar en una conducta diferente que evitaría igualmente la violación, como podría ser la huida o la petición de auxilio con posibilidad de obtenerlo, pero tales posibilidades toca demostrarlas a la parte acusadora, y apreciar la bondad de la solución propuesta, examinando el caso concreto a menos que se deduzcan de los hechos mismos en la forma en que hayan sido probados. Y no es el caso examinar cuál de los bienes en peligro de sucumbir, la vida o la libertad sexual es superior al otro, ya que mientras el atacante de la mujer se encuentra en una posición de actuación ilícita, ésta está en un plano de licitud, y por ello no pueden equipararse, para los efectos de una evaluación, los bienes jurídicos puestos en peligro.
Precedentes
Amparo penal directo 3120/50. Torres Elguera Marcela. 7 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta al primer punto resolutivo, y por la mayoría de tres votos, por lo que ve al segundo punto resolutivo del fallo. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.