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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 131
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 131
Con apoyo en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio respecto de los actos reclamados del Juez de primera instancia, cuando la sentencia que dictó en contra de la quejosa, fue materia del recurso de apelación interpuesto y fallado.
Precedentes
Amparo penal directo 3120/50. Torres Elguera Marcela. 7 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta al primer punto resolutivo, y por la mayoría de tres votos, por lo que ve al segundo punto resolutivo del fallo. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.