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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 174
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 174
Por agravio se entiende la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la pertinente al caso; por lo que el recurrente debe precisar cuál es la parte de la sentencia que causa la violación y el motivo por el cual se causa; pero cuando en términos generales se dice que se violaron las leyes del procedimientos y pide se suplan las violaciones fundamentales, entre las que queda comprendida la indefensión por alguna de las causales señaladas en el último párrafo de la fracción II del artículo 107, de la Constitución Federal, debe estudiarse el fallo recurrido, a fin de saber si existen o no las violaciones constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo penal directo 1671/52. Navarro Venustiano Francisco. 9 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.