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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 201
TRAICION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 201
La situación del quejoso no puede configurar la calificativa de traición en los términos del artículo 307 del Código de Defensa Social aplicable, si el ofendido no estaba ligado con él por ninguna relación de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra semejante que lo hiciera tener confianza o seguridad; ni tampoco aparece que el quejoso le hubiera prometido fe o seguridad, ya que ni siquiera se conocían.
Precedentes
Amparo penal directo 6042/50. Olea Salazar Roberto. 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.