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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 207
PREMEDITACION, CALIFICA DE (COAUTORIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 207
Aun cuando el quejoso sólo participó en la resolución del delito en concierto con el coacusado terminando ahí su intervención, puesto que no concurrió en la ejecución de dicho delito, eso no lo releva de responsabilidad, como autor del homicidio calificado por la premeditación, ya que debe entenderse que lo cometió a través, de otra persona de quien el coacusado, a su vez, solicitó el servicio de que matara al ofendido. La calificativa de premeditación, conforme los principios de responsabilidad rige tanto para el autor como para el ejecutor material.
Precedentes
Amparo penal directo 6054/50. Ramírez García Antonio. 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.