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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 239
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 239
Si atentas las contradicciones existentes entre lo declarado por el inculpado, por una parte, y el ofendido, y el testigo de cargo, por otra, se ordenó la práctica de los careos correspondientes, sin que los mismos se llevaran a cabo, y esas contradicciones originan diversas modalidades al delito, siendo esto así, al no practicarse los careos constitucionales ordenados, ello irroga perjuicio al quejoso, y consiguientemente, debe concedérsele la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1315/51. Ramayo Cetz Benigno. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.