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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 401
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 401
La fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo considera privado de defensa al quejoso cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar, o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca, lo que sucede si el reo no asistió a la vista ni pudo nombrar defensor, ni en general, intervenir en la sustanciación de la apelación, porque no se le citó en forma legal; es también aplicable el mismo artículo 160, en su fracción II, que reputa violación a la ley procesal constitutiva de indefensión el de que al quejoso no se le haya permitido nombrar defensor, o cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito al tribunal.
Precedentes
Amparo penal directo 3142/51. Hernández Navarrete Cesáreo. 4 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.