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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 426
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 426
Aun cuando el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Corte, lo ha sido en el sentido de que el disparo no configura un delito autónomo que pueda coexistir con el que se configura con motivo de la lesión producida por el disparo, esto es, cuando el mismo causa lesiones y homicidio, si uno de los disparos dirigidos al contrario no produjo lesión, y otro de los disparos produjo la lesión que causó la muerte de un tercero extraño a la contienda, la autoridad responsable consideró acertadamente como delito destacado, la tentativa de causar daño al primero citado, debiendo sancionarlo.
Precedentes
Amparo penal directo 1687/48. Lugo Flores Delfino. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.