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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 427
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 427
El legislador, al sancionar conductas humanas cuya actividad van desde la simple posesión de semillas de enervantes, hasta el tráfico que con ellas se realice, quiso tutelar la salud pública, lo que hace indiscutible que la esencia de dicho ilícito personal, es de peligro y no de resultado, ya que el artículo 194 del Código Penal sanciona al que, infringiendo las disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193 del propio ordenamiento, posea, siembre, etcétera, o en general realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas que tengan el carácter de enervantes.
Precedentes
Amparo penal directo 1777/52. Huidobro Bibiana. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXIII, página 1302. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1659/52. Tapia Mendieta Angela. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.