Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297404
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 430
CONTRABANDO CALIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 430
Si el quejoso tiene el carácter de director intelectual y hasta realizó actos que deben considerarse como concomitantes de la conducta delictiva del agente material, se deduce que su intervención arranca a partir del momento en que concibe la perpetración delictiva, y se reconduce a través de la conducta desplegada por el agente material; sin que pueda decirse que tal actividad sólo tenga el grado de coparticipación material de la perpetración del delito por lo que es de concluirse que la apreciación de ser calificado el delito de contrabando, no puede ser violatoria del artículo 253, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo penal directo 4146/51. Goñi Portillo Antonio. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.