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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 445
IMPRUDENCIA, CALIFICACION DE SU GRAVEDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 445
No habría sido legalmente posible al tribunal de alzada sustituir al Juez en la facultad discrecional que expresamente le concede el artículo 54 del Código Penal, a pretexto de que la pena impuesta es elevada, si en la calificación de la gravedad de la imprudencia no se advierte violación alguna a los preceptos legales que la norman.
Precedentes
Amparo penal directo 9196/50. Jiménez Gallón Salvador. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.