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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 449
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 449
No es legalmente correcta la afirmación de la responsable, relativa a que es inaplicable la prevención del artículo 30 del Código de Defensa Social en la fijación de la cuantía de la reparación del daño cuando se exige como responsabilidad civil a terceros, pues indudablemente que tal precepto, al establecer reglas generales para ese efecto, rige para todos los casos en que sea necesario hacer esa determinación, para lo cual, por lo demás, precisa demostrar siempre el monto del daño y la capacidad económica del obligado a cubrirla.
Precedentes
Amparo penal directo 4465/51. Valencia Valladolid Francisco 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.