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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 453
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 453
La sola existencia de procesos anteriores, en los que no se ha dictado la correspondiente sentencia condenatoria, no puede ser considerada como prueba de la mala conducta. Tampoco puede desprenderse esa condición por el hecho de que, procesado un individuo por un delito que se persigue por querella necesaria, haya quedado en libertad absoluta por perdón del ofendido; pues bien podría resultar que la imputación fuera falsa o que, en último extremo, los elementos de prueba recibidos fuesen legalmente insuficientes para demostrarla.
Precedentes
Amparo penal directo 35/51. Ramírez Rentería José. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.