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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 461
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 461
Desde el momento en que la parte ofendida no apeló de la sentencia absolutoria de primer grado, conformándose tácitamente con ella, la absolución en lo que respecta al pago de la reparación del daño, quedó firme a pesar de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, ya que esta institución no es parte legítima para apelar en esta materia, y el tribunal de apelación no puede de oficio hacer la revisión del fallo de primer grado al mismo respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 4430/50. Martínez Gallegos Pedro. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.