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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 485
RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA (ATAQUES DE POLICIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 485
Al no tirar el reo el arma que tenía en la mano, independientemente de que no haya apuntado con ella a persona alguna, desobedeció una orden legítima se colocó en un plano de ilicitud; pero el policía ofendido al disparar sobre aquél, por el hecho de no haber sido obedecida su orden, se excedió en el ejercicio de sus funciones y ocupó también una situación de ilicitud que, para los efectos de la ley penal, lo equipara a cualquier individuo particular. Si el reo no hubiera estado colocado en plano de ilicitud cuando repelió la agresión del policía, no hubiera incurrido en responsabilidad criminal; pero colocado como estaba en campo de ilicitud, la repulsa de la agresión debe conceptuarse como un acto ilícito dentro de una contienda de obra, definida como riña por el Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 6290/51. Barajas Estela Ignacio. 13 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.