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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 487
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 487
Para condenar a la reparación del daño es indispensable que se pruebe la existencia del delito; mientras que para condenar al pago de la responsabilidad civil no es necesaria la existencia de un fallo condenatorio, supuesto que están desligados del delito los intereses de carácter civil pertenecientes al acusador, denunciante o víctima, respecto de quien solamente se exige la prueba de la lesión sufrida en su patrimonio.
Precedentes
Amparo penal directo 3732/47. Agente del Ministerio Público. 13 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator Edmundo Elorduy.