Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297416
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 487
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, TRATANDOSE DE BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 487
Naciendo el derecho a la reparación del daño de un acto u omisión delictuosa, la acción para exigirla corresponde al derecho público y no puede, por tanto, quedar sino en manos del representante social, a diferencia del derecho al pago de la responsabilidad civil, que engendra acción de orden privado para reclamar el resarcimiento del daño; acción cuyo ejercicio, tratándose de bienes nacionales, corresponde al Ministerio Público Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 3732/47. Agente del Ministerio Público. 13 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator Edmundo Elorduy.