Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297419
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 506
ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE (LESIONES, HOMICIDIO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 506
Si hay una disposición relativa a que la pena que corresponde al delito de ataque peligroso es sin perjuicio de la que procede si se causa algún daño, debe entenderse esta disposición no con referencia a un daño en la integridad corporal de una persona, puesto que las penas correspondientes por los delitos de ataque peligroso, lesiones y homicidio, preservan un mismo bien jurídico en distintos momentos de su vulneración, sino en relación con otros delitos, como el de daño en propiedad ajena, cuyas, sanciones protegen diversos bienes jurídicos. Por lo tanto, el delito de ataque peligroso sólo existe cuando el ataque no causa daño alguno en la integridad corporal de una persona.
Precedentes
Amparo penal directo 3327/50. Hernández Melquiades. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.