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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 514
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 514
El informe que acusa frecuentes ingresos del reo en la cárcel, no implica necesariamente que sea de mala conducta, si se desconoce el sentido en que se resolvieron los procesos que se hayan incoado en su contra con anterioridad. No obstante lo asentado, la fracción III del artículo 90 del código del Estado, entre otros requisitos para la condena condicional, exige que el sentenciado haya observado positiva buena conducta, de modo que quien cree tener derecho a ella debe acreditar ese extremo, y si no lo hace no puede obtener que se conceda en su favor el beneficio aludido.
Precedentes
Amparo penal directo 6574/51. Collazo Ramírez Ramón. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.