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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 516
LEY PENAL, APLICACION TEMPORAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 516
Es inexacto que la aplicación de un Código Penal favorezca al quejoso, si con ella podría resultar sancionado con prisión más elevada; y, por lo demás, no podría aplicarse el código vigente en lo que beneficiara al reo y el Código Penal derogado en lo que lo perjudicara, pues se registraría el absurdo de una dualidad de legislaciones que jurídicamente no es permitida.
Precedentes
Tomo CXIII, página 1345. Indice Alfabético. Amparo penal directo 82/50. Serratos Hernández Manuel. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CXIII, página 516. Amparo penal directo 10258/49. Flores Rodríguez Enrique. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.