Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297426
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 518
ROBO CALIFICADO, PENALIDAD DEL, CUANDO SE RECUPERA LO ROBADO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 518
Aunque los objetos del robo hayan sido recuperados por su legítimo dueño, de suerte que la sanción justa a imponer sea de un tercio menos un mes de la máxima de que habla el artículo 332, primera parte, del Código Penal aplicable, no hay razón para que se siga el mismo criterio tratándose de la agravación proveniente de que el delito lo perpetró un asalariado o dependiente contra su patrón, pues en ese caso lo que la ley castiga es la mayor o menor infidelidad del dependiente y esa circunstancia es completamente ajena al monto o cuantía de lo robado.
Precedentes
Amparo penal directo 5685/51. Almodovar Soto Leopoldo. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.