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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 558
CONDENA CONDICIONAL Y MULTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 558
En los términos del artículo 25 del Código Penal aplicable, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y relacionando dicha disposición con la fracción III del artículo 86, se concluye que la suspensión condicional de la pena, debe comprender también la sanción pecuniaria, cuando ella esta constituida únicamente por multa. Diversa sería la situación si comprendiera también la reparación del daño, pues entonces la suspensión alcanzaría a la sanción pecuniaria, sólo parcialmente.
Precedentes
Amparo penal directo 1286/52. Guerrero Pacheco María Consuelo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.