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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 560
DEFENSA PUTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 560
La errónea creencia sobre la existencia de una agresión y el coetáneo y pretendido rechazo de la misma, no constituye defensa legítima, sino defensa putativa, cuya esencia radica en el error esencial e insuperable sobre la agresión, y precisamente por el carácter del error no hay dolo; pero mientras que la defensa legítima es causa de justificación, la putativa lo es de inculpabilidad, y mientras la legítima admite el exceso, la putativa por su propia naturaleza lo rechaza, pues de admitirse en ella, se admitiría implícitamente que el error no fue esencial, ni tampoco insuperable.
Precedentes
Amparo penal directo 2369/49. Muñoz Aguirre Pedro. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.