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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 562
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 562
El hecho de haber desarmado al contrincante, por sí solo no significa la ruptura de la violencia aceptada, esencia de la riña, pues si la violencia se acepta y uno de los rijosos esgrime arma y el otro lo desapodera de ella, lo único que puede decirse jurídicamente es que se está en presencia de una de las muchas alternativas de la riña, pero no que ésta haya terminado. Diversa sería la situación si apenas desapoderado el rijoso de su arma, aquel que lo desapoderó se aparta, dando así objetiva muestra de su ánimo de rehuir la violencia que antes aceptara.
Precedentes
Amparo penal directo 1420/51. García Romero Luis. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.