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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 582
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 582
La actividad y competencia del agente del Ministerio Público adscrito ante los tribunales penales, la establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, pero estos mismos agentes pueden y deben actuar al tenor del artículo 24, reformado, de la citada ley, cuando reciben denuncia o tienen conocimientos de que se ha cometido un delito, y en consecuencia, pueden practicar bajo el amparo de la fracción I, del artículo 3o. del Código de Procedimientos Penales, todas aquellas diligencias que sean necesarias para cumplir debidamente su cometido, por si o por la Policía Judicial a sus órdenes.
Precedentes
Amparo penal directo 2574/49. Castillejas Boraz Aníbal. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.