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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 583
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 583
Si la autoridad responsable usó del arbitrio judicial que la ley le confiere al apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y mediante ese arbitrio se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que no se viciaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque de acuerdo con la doctrina, es de la privativa apreciación del juzgador el pesar las declaraciones de los testigos para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuren en cada declaración, así como relacionando entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez, acerca de quién o quiénes han declarado la verdad y quiénes lo han hecho con error o falsedad.
Precedentes
Tomo CXIII, página 1427. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1676/50. Nicolás Eufrosino. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo CXIII, página 1427. Indice Alfabético. Amparo penal directo 3129/49. Cázares Miguel. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo CXIII, página 583. Amparo penal directo 2574/49. Castillejas Boraz Aníbal. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.