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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 583
JUECES PENALES RECUSADOS, ACTUACIONES PRACTICADAS POR (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 583
A pesar de que el Juez de los autos hizo caso omiso del artículo 479 del Código de Procedimientos Penales aplicable, que ordena que los Jueces de primera instancia estarán impedidos de conocer y en la obligación de excusarse en los casos expresados en el artículo 490, pues no se excusó sino hasta que se formuló recusación expresa por el entonces indiciado, esta anomalía en la actuación del Juez del proceso no implica la invalidez de las diligencias en que actuó, sino que motiva, en todo caso, la responsabilidad del funcionario aludido.
Precedentes
Amparo penal directo 2574/49. Castillejas Boraz Aníbal. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.