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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 584
ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR DE LAS, EN MATERIA PENAL (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 584
Tratándose de una escritura pública, extendida ante el funcionario que la ley señala, debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad, su contenido no puede desvirtuarse por simples afirmaciones de una de las partes que lo extendió, sino que la impugnación debe ajustarse a los procedimientos adecuados que la ley señala para combatir la eficacia jurídica de un documento público; y si no consta de autos que el reo hubiese recurrido a los tribunales civiles para este efecto, la autoridad penal responsable obró conforme a derecho al dar valor probatorio pleno a un documento tal, para tener por comprobada la existencia del delito de fraude, consistente en que dicho reo vendió dos veces una misma casa.
Precedentes
Amparo penal directo 2733/49. Díaz Hinojosa Faustino. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.